Las primarias abiertas simultáneas son inconstitucionales
EX
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICNA
En
los artículos 36 y 37 del Proyecto de Ley de Partidos Políticos reintroducido
por la Junta Central Electoral a las Cámaras Legislativas en febrero de este
año, se sostiene que es competencia de los partidos y agrupaciones políticas
reglamentar las primarias internas a celebrarse en fecha determinada por el
organismo competente del mismo partido o agrupación política.
Más
aún, se indica que “es responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas
decidir la modalidad de la organización de las primarias…” En el proyecto de la
Junta Central Electoral no se le señala a los partidos políticos que las
elecciones primarias internas deben ser abiertas, con el padrón del organismo
electoral, o cerradas con el registro de los miembros afiliados de la
organización política.
En
otras palabras, de conformidad con el proyecto del órgano electoral, cada
partido dispone de la libertad de escoger el mecanismo que estime más
conveniente a sus objetivos partidistas.
Esa
es la clave de lo que establece el artículo 216 de la Constitución de la
República, que textualmente dice así: “La organización de partidos,
agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios
establecidos en esta Constitución.
Su
conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia
interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.
Al
concebir la Constitución de la República que los partidos políticos son
organizaciones libres, así como de que disponen de “una libertad democrática
interna”, resultaría incompatible con la propia Carta Magna el que se imponga,
mediante una ley, una limitación al ejercicio pleno de esa libertad instituida
por el texto constitucional.
Post a Comment