Las primarias abiertas simultáneas son inconstitucionales

Las primarias abiertas simultáneas son inconstitucionalesLeonel Fernández
EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICNA
En los artículos 36 y 37 del Proyecto de Ley de Partidos Políticos reintroducido por la Junta Central Electoral a las Cámaras Legislativas en febrero de este año, se sostiene que es competencia de los partidos y agrupaciones políticas reglamentar las primarias internas a celebrarse en fecha determinada por el organismo competente del mismo partido o agrupación política.

Más aún, se indica que “es responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas decidir la modalidad de la organización de las primarias…” En el proyecto de la Junta Central Electoral no se le señala a los partidos políticos que las elecciones primarias internas deben ser abiertas, con el padrón del organismo electoral, o cerradas con el registro de los miembros afiliados de la organización política.

En otras palabras, de conformidad con el proyecto del órgano electoral, cada partido dispone de la libertad de escoger el mecanismo que estime más conveniente a sus objetivos partidistas.

Esa es la clave de lo que establece el artículo 216 de la Constitución de la República, que textualmente dice así: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución.
  
Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.

Al concebir la Constitución de la República que los partidos políticos son organizaciones libres, así como de que disponen de “una libertad democrática interna”, resultaría incompatible con la propia Carta Magna el que se imponga, mediante una ley, una limitación al ejercicio pleno de esa libertad instituida por el texto constitucional.